ABOGADO EN DERECHO REGISTRAL YENS CADILLO LOGRA FALLO QUE SERVIRÁ COMO PRECEDENTE

Mediante Resolución N° 814-2019 de fecha 22 de Octubre de 2019, la Cuarta Sala del Tribunal Registral, resolvió que procede la “ampliación de los datos concernientes a la descripción física de un predio rural catastrado, siempre que se presenten plano y memoria descriptiva elaborados por verificador inscrito en el índice de Verificadores del Registro de Predios y la oficina de Catastro determine indubitablemente que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito” 

ANTECEDENTES

La registradora de la oficina Registral de Huaraz Nancy Tafur Villanueva, denegó la inscripción de la ampliación de la descripción física del predio esto en cuanto a la actualización de los nombres de los colindantes y los linderos de un  predio rural denominado “Cochac” ubicado en el distrito de Marcará – Carhuaz, que corre inscrito en la Partida N°  11037169, signado con la Unidad Catastral Nª 54766, con un área de 0.2719 Has, de propiedad del señor Raúl Ernesto Figueroa Huanuqueño, puesto que en su título de propiedad no se consignaban, los nombres de los colindantes, los linderos del predio y no se identificaba físicamente al predio,  por lo que dicha omisión le acarreaba  problemas con sus vecinos y colindantes, pero la Registradora Tafur lejos de inscribir la actualización de los nombres de sus colindantes y los linderos de sus predios, denegó su solicitud argumentando que dicho procedimiento debería de realizarlo por el procedimiento de Rectificación de Áreas y Linderos –  Vía Judicial.

Además, argumentó que existe discrepancia entre al área inscrita de 0.2719 has  y el área consignado en los planos y memorias descriptivas de 0.2712, pese a estar dentro del Rango de Tolerancia Catastral, es así que la Cuarta Sala del Tribunal Registral amparando la solicitud Raúl Ernesto Figueroa Huanuqueño, le manifestó a la Registradora Tafur […] Que la función principal de los  Registros Públicos es la de publicitar adecuadamente los actos o derechos que tuvieron acogida registral. 

Dicha publicidad debe de realizarse no solo de manera puramente técnica (con indicación de coordenadas UTM y CENTROIDES), sino que debe de publicitarse de una manera más clara posible y, sobre todo, de fácil comprensión por los propios titulares registrales y por los terceros […]  motivos por el cual procedió a revocar la Observación decretado por la Registradora Tafur y ordeno que se inscriba la actualización de los nombres de los colindantes y los linderos del predio denominado “Cochac”  de propiedad del señor Raúl Ernesto Figueroa Huanuqueño. 

La apelación, fue presentada por el abogado en derecho registral Yens Cristiaan Cadillo Dextre, quien saludó la Resolución emitida.

 

Facebook Comments