CONSTRUREDES, CONCESIONARIA DE QUAVII ENVÍA CARTA DE «RENUNCIA VOLUNTARIA» A SUS TRABAJADORES

CONSTRUREDES SAC empresa concesionaria de QUAVII encargada de instalar gas natural en Huaraz, envió un documento a sus trabajadores CARTA DE RENUNCIA VOLUNTARIA, mediante el cual, les conmina para proceder con la firma del documento que mostramos.
El documento, hace aparecer que el trabajador renuncia por «razones estrictamente personales».

textualmente dice: «Sírvase a presente, para hacer de su conocimiento, mi renuncia irrevocable al puesto de trabajo, que vengo desempeñándome en su empresa. El motivo del cual obedece esta decisión, es por razones estrictamente personales.

Deseo agradecer la responsabilidad asignada a mi persona, así como la colaboración a todos mis compañeros de trabajo durante mi permanencia en la institución. Asimismo le agradeceré instruir a quien corresponda, se sirva exonerarme los 30 día de preaviso conforme a ley, considerando que el 31 de marzo será mi último día de trabajo. 

Adicionalmente solicito se me entregue, la liquidación de beneficios sociales, constancia de trabajo, el certificado de retiro de la CTS y otros beneficios que por ley me corresponden.

La carta de renuncia «voluntaria» tiene fecha y lugar, Trujillo 31 de marzo 2020. 

Otros casos de presunto abuso laboral, que tomó conocimiento este portal web, fue con respecto a la empresa P.A. Perú SAC también concesionaria de la empresa QUAVII.  «En mi caso cumplía mi contrato a fines de marzo, pero se supone que debieron pagarme los 15 días de la emergencia más mi liquidación y bonos de meta, cosa que no se cumplió, por cuanto solo me depositaron alrededor de 450 soles» denunció una trabajadora, reservándose su identidad.

Ante ello, los trabajadores de Huaraz y Chimbote, indicaron que plantearán las denuncias correspondientes. Todo se configuraría como un abuso de autoridad. El empleador, en ningún caso, puede solicitar la renuncia del trabajador. Ni siquiera adelanto de vacaciones durante el Estado de Emergencia Nacional, tal como lo señalaron a GESTIÓN diversos especialistas. (edición 17 marzo2020)  

DIARIO GESTIÓN

Si bien el Decreto de Urgencia 044 que declara el Estado de Emergencia durante 15 para evitar la propagación del coranavirus, establece en su articulo 4 las personas que únicamente podrán circular por este periodo de cuarentena.

Tomando en cuenta que hay sectores productivos que no podrán funcionar bajo la modalidad del trabajo remoto y que viven de las ganancias que se generan en el día.

Cabe la interrogante, ¿es legal obligar a los trabajadores a usar sus vacaciones durante el Estado de Emergencia?

La interrogante surge a raíz de diversas denuncias dadas a conocer en redes sociales respecto a que algunas empresas estaría usando esta modalidad (adelanto de vacaciones).

Para el laboralista Percy Alache -director del área laboral de PwC Perú- es ‘ilegal’ obligar a los trabajadores a usar sus vacaciones durante un Estado de Emergencia como la actual.

“Hay mucha incertidumbre todavía si es que las empresas pueden usar o no las vacaciones del personal. Las vacaciones destinadas para un fin específico como recreacional, pero acá estamos en contexto de Estado de Emergencia por lo que obligar a un trabajador hacer uso de sus vacaciones es ilegal”, comentó en diálogo con Gestión.pe.

En esa línea para el abogado la única posibilidad del uso de las vacaciones en este periodo de cuarentena obligatoria es que el trabajador y empleador se pongan de acuerdo de que este tiempo se va a considerar como tiempo de vacaciones.

“Se necesita de un acuerdo. La empresa no lo puede imponer”, subrayó.

En el caso de aquellos trabajadores que sí están en periodo de vacaciones (en el lapso del Estado de Emergencia), lo deberán complementar.

El abogado agregó que el trabajador puede negarse a usar sus vacaciones durante el periodo de cuarentena.

“Las medidas sancionatorias que puedan imponer las empresas por resistirse son inválidas porque estaría obligando ir trabajar a su personal en un Estado de Emergencia que pone en riesgo su salud e integridad. Lo que le queda al trabajador es resguardarse en su casa por el periodo que dure la cuarentena y no sería visto como un abandono de trabajo», apuntó.

Por su parte, el también abogado laboralista César Puntriano, consideró que la cuestión a dilucidar corresponde a aquellos casos no considerados como de excepción en los cuales el trabajo remoto no es viable, como el personal operario que labora en plantas industriales.

“En estos supuestos el empleador puede disponer que el personal con vacaciones devengadas las goce. No existe impedimento legal para que el personal goce su descanso vacacional aun cuando sepamos que dicho descanso será disfrutado en su domicilio. En buena cuenta, el objetivo de la vacación es descansar, recuperar energías, por lo que nada limita que sea gozado en casa”, anotó.

La base legal, precisó el socio del Estudio Muñiz, es el artículo 14 del Decreto Legislativo No. 713, ley que regula los descansos remunerados. “Dicha norma señala que, a falta de acuerdo con el trabajador en relación a la oportunidad del descanso vacacional, el empleador decidirá la misma en uso de su facultad directriz”.

“Lo que requiere acuerdo es el adelanto vacacional. En este caso el empleador no puede imponerlo, salvo que se trate de una medida previa a la suspensión perfecta de labores, pues la ley le exige adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores. Una de esas medidas son las vacaciones adelantadas”, reiteró.

 

Facebook Comments