FIDENCIO SÁNCHEZ, VOTA EN CONTRA DE SU PROPIA SUSPENSIÓN. PRESUNTO ACOSO SEXUAL

Salvado por la campana. Cinco regidores salvaron la suspensión del alcalde Fidencio Sánchez, luego de haberse debatido en sesión de concejo esta mañana.

El pedido de suspensión de 90 días (presentado por el ciudadano Wálter Nicolás Maldonado Minaya) por presunto acoso sexual, contra una trabajadora contratada, apuntaba enviar a su casa al alcalde Fidencio Sánchez Caururo. 

El principal argumento de la defensa estuvo referido a que, en el momento de los hechos en el 2019, aún no estuvo vigente el Reglamento Interno RI de la Municipalidad, admitiendo por segunda vez, los hechos materia de escándalo. 

Inicialmente, la denuncia fue planteada por la agraviada de las iniciales H.C.M C. quien reveló que, acompañó al alcalde Sánchez Caururo a un viaje a la ciudad de Lima en viaje de comisión. Narró la joven, pese a estar hospedados en cuartos separados de un hotel, el burgomaestre habría ingresado a su habitación por la madrugada para intentar seducirla y realizar actos con clara intencionalidad sexual. 

El alcalde Fidencio Sánchez, admitió implícitamente los hechos, manifestando que el tema «está judicializado» y cuando se emita la sentencia, debe ser juzgado. (¿?)

Así fue la votación y el sustento de las mismas.
Rafael Gonzáles, «por las pruebas presentadas». Sí
Carlos Loarte,  «Por razones éticas y morales». Sí
Carlos Suárez, «El alcalde ha tratadi en varias ocasiones de evadir el tema, la aprobación del Reglamento Interno, posterior a los hecho, de ninguna manera lo pueden salvar». Sí
Nancy López Flores. «Por todas las mujeres de Independencia, defendiendo su honor». Sí.

Los demás regidores, (María Tello, Heydi Depaz, Diana Zúñiga, Felipe Moreno, Yhan Mendoza, incluido el mismo acusado alcalde Fidencio Sánchez, votaron en contra). Los regidores, que salvan al alcalde por segunda oportunidad de este caso, ahora se ampararon, que los hechos ocurrieron antes de la aprobación del reglamento Interno, publicado el 22 de diciembre 2020.

Llamó la atención, que el emplazado alcalde, haya emitido su voto, cuando la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su artículo 17, sobre los acuerdos, señala:

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo

establece la presente ley.

El alcalde tiene voto dirimente en caso de empate, aparte de su voto, como

miembro del concejo. (*)

(*) Artículo modificado por el Artículo único de la Ley N° 28268, publicada el 03-07-

2004, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 17.- Acuerdos

Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo

establece la presente Ley.

El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate”.

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