El Indecopi halló responsable a la Universidad Nacional Santiago Antúnez De Mayolo (Unasam) por la imposición de una práctica discriminatoria y la inclusión de una cláusula abusiva en la normativa interna de su Centro Preuniversitario, en perjuicio de sus alumnos.
Tras una denuncia realizada por la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) verificó que la universidad cometió una práctica discriminatoria al negar la matrícula a personas que tuvieran parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún miembro del Centro Preuniversitario.
La medida establecida por la institución no acreditaba una causa objetiva «pese a que se encuentra prohibida toda discriminación de los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole».
La medida establecida por la institución no acreditaba una causa objetiva «pese a que se encuentra prohibida toda discriminación de los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole».
Además, halló responsable a la universidad de imponer una cláusula abusiva por la cual no devolvían el dinero pagado por los alumnos matriculados, exceptuando determinadas circunstancias específica.
De acuerdo con el Indecopi, esto excluía y limitaba el derecho de los consumidores a recibir el reembolso de la contraprestación pagada, desprotegiendo sus intereses económicos.
Ante esta situación, la universidad recibió una multa total de 7 UIT, equivalentes a S/ 30,800.
También se ordenó que la casa de estudios cumpliera con las siguientes medidas correctivas complementarias:
Retirar las cláusulas contenidas en los artículos 56° (disposición discriminatoria) y 61° (cláusula abusiva) del Reglamento de Gestión Administrativa y Académica del CPU;
Publicar un aviso que contenga un mensaje contra la discriminación en parte exterior de su establecimiento;
Capacitar al personal directivo y autoridades de los órganos de gobierno para prestar el servicio educativo sin discriminación; e,
Inaplicar la cláusula declarada abusiva, a fin de no restringir el derecho a la devolución de la contraprestación cancelada por los consumidores, en aquellos casos donde proceda legalmente.
Las medidas indicadas por el Indecopi deberán cumplirse en un plazo máximo de 15 días hábiles.
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